viernes, 1 de febrero de 2013

Presuntamente oigan. Presuntamente.

Sin adornos. Sin poesía. Lo digo porque, aunque todo parezca estar muy claro, al final somos nosotros, los de abajo, los que tenemos que ser escrupulosos para que nadie pueda reprocharnos nada. Para estar así legitimados para reprochar nosotros.

Eso sí. Hacedlo, moveos, despertad, hablad, conoced, leed, haced masa crítica.

Indignaos.

Alzaos.

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

       
Artículo 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
      La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.



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