Tengo una pregunta: ¿Me está permitido en este país, NO siendo yo de derechas, decir que no estoy de acuerdo con Candela Peña?
— Alex Sparks (@Alex__Sparks) 18 de febrero de 2013
lunes, 18 de febrero de 2013
viernes, 1 de febrero de 2013
Presuntamente oigan. Presuntamente.
Sin adornos. Sin poesía. Lo digo porque, aunque todo parezca estar muy claro, al final somos nosotros, los de abajo, los que tenemos que ser escrupulosos para que nadie pueda reprocharnos nada. Para estar así legitimados para reprochar nosotros.
Eso sí. Hacedlo, moveos, despertad, hablad, conoced, leed, haced masa crítica.
Indignaos.
Alzaos.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
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